Auriculares y detectores de radar al volante: norma 2026

Conducir con auriculares o llevar un detector de radar: 200 € y 3 puntos según la Ley de Tráfico. Inhibidor: 6.000 €. Intercomunicador y avisadores, legales.

7 min de lecturaActualizada el 27 de octubre de 2026

En resumen

Conducir con auriculares y llevar detectores de radar está prohibido: según la Ley de Tráfico, cada infracción cuesta 200 euros y 3 puntos, y un inhibidor, 6.000 euros y 6 puntos. El artículo 18 del Reglamento General de Circulación se actualizó el 1 de octubre de 2026. El intercomunicador homologado del casco y los avisadores de radares son legales.

¿Se puede conducir con auriculares en 2026?

No. Conducir con auriculares conectados a un aparato de sonido está prohibido. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, en su redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, dice: «Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción».

La norma habla de «cualquier tipo» de casco de audio o auriculares, y explica el motivo en la misma frase: son dispositivos que disminuyen «la atención permanente a la conducción». Para los motoristas recoge una excepción, el intercomunicador integrado en el casco, que se explica más abajo.

Según la Ley de Tráfico, conducir con auriculares es una infracción grave: 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos. La infracción está en el artículo 76.f de la Ley, y los 3 puntos, en su anexo II. Esta regla no es nueva: ya estaba en la Ley de Tráfico antes de la reforma de 2026.

La prohibición alcanza también a quien conduce un patinete eléctrico. Según la guía de infracciones de la DGT, llevar auriculares o usar el móvil en patinete cuesta 200 euros. Si eso resta puntos a quien tiene carnet, la DGT no lo ha aclarado. Lo tienes en la guía de normas del patinete eléctrico.

¿Y el manos libres del móvil?

El artículo 18.2 prohíbe usar el teléfono móvil y cualquier otro sistema de comunicación mientras conduces. La comunicación está permitida si se hace sin usar las manos ni cascos o auriculares.

Un sistema que te deja hablar sin usar las manos y sin nada en los oídos cumple esa condición. Un auricular puesto en el oído no la cumple, aunque sea para una llamada corta.

Sí, si cumple las condiciones del artículo 18.2. El Reglamento excluye de la prohibición «la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación». Son cuatro condiciones:

  1. El dispositivo es inalámbrico.
  2. Está certificado u homologado.
  3. Va integrado en el casco de protección.
  4. Se usa exclusivamente para intercomunicación o navegación.

La excepción cubre solo esos dos usos: la intercomunicación y la navegación. La música no aparece entre ellos. Unos auriculares que no van integrados en el casco tampoco entran en la excepción.

Esta excepción tampoco es nueva. La Ley de Tráfico ya excluía esos dispositivos de la prohibición desde el 21 de marzo de 2022, «con fines de comunicación o navegación». El Real Decreto 518/2026 ha adaptado el Reglamento a lo que ya decía la Ley.

El equipo del motorista sí cambió el 1 de octubre de 2026: guantes en vías interurbanas, calzado cerrado y chaleco en la dotación de la moto. Lo tienes en la guía de normas de moto en 2026.

No. El artículo 18.3 del Reglamento General de Circulación, en vigor con esta redacción desde el 1 de octubre de 2026, dice: «se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros».

La norma prohíbe llevar el detector, no solo usarlo. La Ley de Tráfico describe la infracción así: «Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros». Basta, por tanto, con que el detector vaya en el vehículo.

Esta prohibición tampoco es nueva. La Ley de Tráfico prohíbe llevar detectores desde el 21 de marzo de 2022. Antes de esa fecha, la Ley usaba el verbo «utilizar», no «llevar». Desde el 1 de octubre de 2026, el Reglamento dice lo mismo que la Ley.

¿Cuál es la multa por llevar un detector de radar?

Según la Ley de Tráfico, llevar un detector de radar en el vehículo es una infracción grave: 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos. La infracción está en el artículo 76.g de la Ley, y los 3 puntos, en su anexo II.

Si has leído que la multa por un detector es de 500 euros, no es así: la Ley la clasifica como grave, y las infracciones graves se castigan con 200 euros.

Si quieres saber cuántos puntos te quedan, la guía para consultar los puntos del carnet explica cómo hacerlo.

¿Qué multa tiene un inhibidor de radar?

Un inhibidor de radar se castiga mucho más que un detector. El artículo 18.3 del Reglamento prohíbe instalar o llevar inhibidores de radar en el vehículo, y la Ley de Tráfico lo considera una infracción muy grave: 6.000 euros de multa y 6 puntos.

La infracción está en el artículo 77.h de la Ley, y la multa de 6.000 euros, en su artículo 80.2.c. Los «6.000 euros y 6 puntos» que se leen a veces junto a la palabra «radar» corresponden solo a los inhibidores, no a los detectores.

Detector e inhibidor no son lo mismo, y la multa tampoco: 200 euros y 3 puntos para el detector frente a 6.000 euros y 6 puntos para el inhibidor. En los dos casos, la norma prohíbe llevarlos en el vehículo.

¿Son legales los avisadores de radares?

Sí. El artículo 18.3 del Reglamento dice: «Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico».

La diferencia está en lo que hace cada aparato, según las palabras de la norma. Un detector es un mecanismo «de detección de radares o cinemómetros». Un avisador es un mecanismo «de aviso» que solo informa «de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico». El primero está prohibido y el segundo es legal.

Los límites de velocidad de cada tipo de vía los tienes en la guía de límites de velocidad de la DGT.

¿Qué cambió el 1 de octubre de 2026 con auriculares y radares?

Con auriculares y radares, el Real Decreto 518/2026 adapta el Reglamento a la Ley: la Ley de Tráfico ya prohibía llevar detectores y ya permitía el intercomunicador del casco desde el 21 de marzo de 2022. Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 18 del Reglamento General de Circulación dice lo mismo que la Ley.

Dispositivo¿Está permitido?Multa según la Ley de Tráfico
Auriculares o casco de audio conectados a un aparato de sonidoNo200 € y 3 puntos (grave)
Intercomunicador inalámbrico certificado u homologado, integrado en el casco de moto o ciclomotorSí, solo para intercomunicación o navegaciónNinguna, si cumple las condiciones
Detector de radarNo: está prohibido llevarlo200 € y 3 puntos (grave)
Inhibidor de radarNo: está prohibido instalarlo y llevarlo6.000 € y 6 puntos (muy grave)
Avisador de la posición de los radaresSíNinguna

Los demás cambios que entraron en vigor ese día están en la guía de nuevas normas DGT de octubre de 2026.

Fuentes oficiales

Información verificada el 27 de octubre de 2026 en fuentes oficiales (BOE y DGT). ListoB no está vinculado a la DGT. Esta guía orienta; no es asesoramiento legal.

Practica el teórico con las normas actuales

La DGT no ha dado una fecha para incluir en el examen teórico los cambios del Real Decreto 518/2026. Su práctica declarada en 2025 es esperar al menos tres meses desde que una norma entra en vigor antes de llevarla a las pruebas teóricas.

Practica el teórico con las normas actuales

Preguntas frecuentes

¿Se puede conducir con auriculares en España?

No. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe conducir con cualquier tipo de casco de audio o auriculares conectados a aparatos de sonido. Según la Ley de Tráfico, es una infracción grave: 200 euros y 3 puntos.

¿Es legal el intercomunicador del casco de moto?

Sí, si es un dispositivo inalámbrico certificado u homologado, integrado en el casco y usado solo para intercomunicación o navegación. La Ley de Tráfico lo permite desde el 21 de marzo de 2022 y el Reglamento lo recoge desde el 1 de octubre de 2026.

¿Cuál es la multa por llevar un detector de radar?

Según la Ley de Tráfico, llevar un detector de radar en el vehículo es una infracción grave: 200 euros y 3 puntos. La norma prohíbe llevarlo, no solo usarlo.

¿Qué multa tiene un inhibidor de radar?

Según la Ley de Tráfico, es una infracción muy grave: 6.000 euros y 6 puntos. El Reglamento prohíbe instalar o llevar inhibidores en el vehículo.

¿Son legales los avisadores de radar?

Sí. El artículo 18.3 del Reglamento General de Circulación excluye de la prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Lo prohibido es llevar un detector o un inhibidor.

¿Puedo hablar por teléfono con manos libres mientras conduzco?

Sí, si la comunicación se hace sin usar las manos ni cascos o auriculares. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe usar el móvil al conducir, salvo en ese caso.

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