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¿Qué usuarios han de someterse a las pruebas de alcoholemia? Lista DGT

¿Qué usuarios han de someterse a las pruebas de alcoholemia? Repasa la lista DGT de obligados, cuándo puede exigirla el agente y el truco para no fallarla.

8 min de lecturaActualizada el 6 de octubre de 2026

Todos los conductores de vehículos y los demás usuarios de la vía implicados en un accidente están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia. El agente también puede exigirla tras una infracción, ante síntomas de embriaguez o en un control preventivo, y negarse a realizarla es delito.

La prueba de alcoholemia es el procedimiento con el que los agentes comprueban si un usuario de la vía circula bajo la influencia del alcohol. Se realiza normalmente con el etilómetro, el aparato en el que hay que soplar, y su resultado decide si el conductor puede seguir circulando o si se enfrenta a una sanción. En el examen teórico no te preguntan cómo funciona el aparato: te preguntan quién está obligado a soplar y en qué situaciones puede exigírtelo un agente.

¿Qué usuarios están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia según la DGT?

La respuesta literal que quiere el examen es esta: todos los conductores de vehículos y los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de circulación. Memoriza esa frase tal cual, porque las opciones correctas la repiten casi palabra por palabra.

Desglosada, la lista de obligados queda así:

  • Todo conductor de un vehículo. Da igual que sea un turismo, una moto, un camión, un ciclomotor o una bicicleta: si conduces un vehículo por una vía pública, estás obligado a someterte a la prueba cuando el agente la requiera.
  • Cualquier otro usuario implicado en un accidente. Aquí entran peatones, pasajeros, conductores de vehículos de tracción animal y cualquier persona implicada en el siniestro. La implicación en el accidente es lo que crea la obligación.
  • El conductor que haya cometido una infracción. Si el agente te para por saltarte un semáforo, usar el móvil o cualquier otra infracción, puede someterte a la prueba aunque no haya habido accidente.
  • El conductor que muestre síntomas de embriaguez. Conducción anómala, zigzagueos, olor a alcohol o comportamiento extraño bastan para que el agente te exija la prueba.

Fíjate en que la obligación no depende de haber bebido o no. La prueba sirve precisamente para comprobarlo, así que el argumento de "no he bebido, no tengo por qué soplar" no existe ni en la norma ni en el examen.

¿Cuándo puede exigir la prueba de alcoholemia un agente de tráfico?

El agente no puede parar a cualquiera en cualquier momento por capricho, pero los supuestos en los que sí puede exigirla cubren casi todo lo que plantea el examen. Son cuatro, y conviene aprenderlos en orden:

  1. Cuando el usuario está implicado en un accidente de tráfico. Es el caso más amplio: afecta a conductores y también a los demás usuarios implicados, como peatones o pasajeros.
  2. Cuando el conductor presenta síntomas de estar bajo la influencia del alcohol. Maniobras extrañas, velocidad anormalmente baja, circular en zigzag o mostrar signos evidentes de embriaguez habilitan al agente.
  3. Cuando el conductor ha cometido una infracción. Cualquier infracción a las normas de circulación, desde no llevar el cinturón hasta exceder la velocidad, permite al agente añadir la prueba de alcoholemia a la denuncia.
  4. En los controles preventivos de alcoholemia. Son los controles programados en los que se somete a la prueba a los conductores que pasen por el punto de control, aunque no hayan cometido ninguna infracción ni muestren síntomas.

El cuarto punto es la trampa favorita del banco de preguntas: muchos alumnos creen que sin infracción ni accidente no hay obligación, y es falso. En un control preventivo el conductor parado está obligado a soplar aunque su conducción sea perfecta.

¿Los peatones y los pasajeros tienen que someterse a la prueba de alcoholemia?

Esta es la pregunta que más fallos genera, porque la respuesta depende de una sola condición: estar implicado en un accidente. La tabla lo deja claro:

Usuario¿Obligado a la prueba?Condición
Conductor de turismo, moto o ciclomotorSí, siempre que el agente la requieraBasta con conducir un vehículo
Conductor de bicicletaSí, siempre que el agente la requieraLa bici también es un vehículo
Peatón implicado en un accidenteSíSolo si está implicado en el accidente
Pasajero implicado en un accidenteSíSolo si está implicado en el accidente
Peatón no implicado en nadaNoPasear no genera obligación alguna

El truco para no fallar: el peatón y el pasajero solo aparecen como obligados cuando la pregunta menciona un accidente en el que están implicados. Si la pregunta dice "un peatón que cruza por un paso de peatones", no hay obligación. Si dice "un peatón implicado en un accidente", sí la hay. Esa palabra, implicado, es la que cambia la respuesta.

Y ojo con la bicicleta: el ciclista es conductor de un vehículo, así que está obligado en los mismos casos que el conductor de un turismo, incluido el control preventivo. La idea de que "con la bici no hay que soplar" es un mito que el examen aprovecha.

¿Se puede pedir una segunda prueba de alcoholemia?

Sí, y este derecho también cae en el examen. Si el resultado de la primera prueba es positivo, el conductor puede solicitar una segunda prueba, que se realiza transcurridos al menos diez minutos desde la primera. Ese intervalo existe para que el resultado sea fiable y no se vea alterado por restos recientes de alcohol en la boca.

Además, el conductor tiene derecho a pedir una prueba de contraste, que consiste en un análisis de sangre realizado por personal sanitario. Esta prueba sirve para confirmar o desmentir el resultado del etilómetro y es el conductor quien puede solicitarla cuando no está de acuerdo con lo que ha marcado el aparato.

Lo que no existe es el derecho a negarse. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia es delito, y el examen lo pregunta de forma directa: ante una opción que diga que el conductor puede negarse sin consecuencias, márcala como falsa sin dudar. La negativa no evita la sanción, la agrava, porque pasa de ser una cuestión administrativa a una penal.

Si quieres completar el tema del alcohol con las cifras que sí entran en el examen, repasa la guía de tasa de alcohol permitida de la DGT y la de límites para el conductor novel: quién sopla lo tienes aquí, cuánto puede dar lo tienes allí.

Truco de examen: cómo no fallar la pregunta de los obligados

La pregunta sobre quién debe someterse a la alcoholemia sale con varias redacciones, pero todas se resuelven con dos reglas. Primera: conductor de vehículo, siempre obligado cuando el agente lo requiere, sin excepciones por tipo de vehículo. Segunda: los demás usuarios, solo si están implicados en un accidente.

Los tres errores que más puntos cuestan:

  • Excluir al ciclista. La bicicleta es un vehículo y su conductor está obligado como cualquier otro. Si una opción dice que los ciclistas están exentos, es falsa.
  • Obligar al peatón siempre. El peatón que no está implicado en un accidente no tiene ninguna obligación. Solo el peatón implicado debe someterse.
  • Olvidar el control preventivo. No hace falta haber cometido una infracción ni mostrar síntomas: en un control programado, el conductor parado está obligado a soplar.

Un último matiz de redacción: cuando la opción correcta existe, suele ser la más larga y la que contiene la frase completa de conductores más usuarios implicados en accidente. Las opciones cortas que hablan solo de conductores de turismos o solo de implicados en accidentes suelen estar incompletas y, por tanto, son falsas.

Practica con preguntas reales

  1. ¿Qué usuarios han de someterse a las pruebas de alcoholemia? a) Solo los conductores de turismos y motos b) Todos los conductores de vehículos y los demás usuarios implicados en un accidente c) Solo los conductores implicados en un accidente. Respuesta: b. Los conductores siempre que el agente lo requiera, y los demás usuarios cuando estén implicados en un accidente.
  2. Un agente puede someter a la prueba de alcoholemia a un conductor que… a) circule correctamente por una vía sin controles b) haya cometido una infracción, aunque conduzca con normalidad c) solo si ha bebido visiblemente. Respuesta: b. La infracción es por sí sola un supuesto que habilita la prueba.
  3. Un peatón implicado en un accidente de tráfico… a) no está obligado porque no conduce b) está obligado a someterse a las pruebas c) solo está obligado si el accidente es grave. Respuesta: b. La implicación en el accidente obliga a cualquier usuario de la vía, también al peatón.
  4. Si el resultado de la prueba es positivo, el conductor… a) puede negarse a cualquier otra prueba sin consecuencias b) puede pedir una segunda prueba pasados al menos diez minutos c) debe repetirla de inmediato sin esperar. Respuesta: b. Existe un intervalo mínimo de diez minutos entre la primera y la segunda prueba.

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Preguntas frecuentes

¿Qué usuarios han de someterse a las pruebas de alcoholemia?

Todos los conductores de vehículos y los demás usuarios de la vía implicados en un accidente de tráfico. El peatón o pasajero no implicado no está obligado.

¿Cuándo puede un agente exigir la prueba de alcoholemia?

Tras un accidente, tras cometer una infracción, ante síntomas de embriaguez o conducción anómala, y en controles preventivos programados.

¿Un peatón implicado en un accidente debe someterse a la alcoholemia?

Sí. Cualquier usuario de la vía implicado en un accidente, aunque sea peatón o pasajero, queda obligado a someterse a las pruebas.

¿Puedo pedir una segunda prueba de alcoholemia?

Sí. El conductor puede pedir una segunda prueba pasados al menos 10 minutos y solicitar un análisis de sangre como prueba de contraste.

¿Qué pasa si me niego a soplar en un control?

Negarse a someterse a las pruebas es delito. En el examen, la opción que diga que el conductor puede negarse sin consecuencias es siempre falsa.

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